B O L E T I N E S     I N F O R M A T I V O S

AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar

un determinado fondo de pensiones y otorgar las       prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones.

 

Cuadro de texto: Es una sociedad de duración indefinida para administrar fondos de pensiones.

Las prestaciones son de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. Ni incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Tanto para constituirse como para efectuar publicidad, las AFP deben tener autorización de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Cada una de ellas administra un fondo que no integra su patrimonio y cuya contabilidad debe se llevada por separado.

Cuadro de texto: Sus prestaciones no incluyen las de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cada AFP administra los fondos, invirtiendo sus recursos. La inversión debe generar una rentabilidad mínima. Garantizada por la reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, garantizada por reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, el encaje legal que se constituye con recursos propios y  otras  garantías  que     la

SAFP determina de manera general.

Las AFP perciben por la prestación de sus servicios una retribución compuesta por una o por la combinación de los siguientes rubros:

 

§         Una comisión no establecida en porcentajes que se expresa en moneda nacional.

§         Comisiones porcentuales sobre la remuneración asegurable del afiliado y/o sobre los saldos administrados.

 

La retribución es establecida libremente por cada AFP, debe ser única y de aplicación general para todos sus afiliados.

Cuadro de texto: Perciben comisiones porcentuales sobre las remuneraciones y los fondos administrados.

Las inversiones de las AFP sólo pueden efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por la ley y su reglamento.

 

Para lograr una rentabilidad, dentro de la máxima seguridad, que permita cubrir a la AFP el otorgamiento de las prestaciones a que se encuentre obligada, las inversiones del fondo se efectúan, entre otros, en valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú; depósitos a plazos y otros títulos.

Puede invertir, además en bonos emitidos por empresas del sector financiero, acciones representativas del capital social y productos derivados de valores que se negocien en Rueda de Bolsa.

Las AFP son controladas por su Superintendencia, organismo creado como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y autonomía y funcional, administrativa y financiera. Sus resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia.

 

Cuadro de texto: La Superintendencia vela por la seguridad y adecuada rentabilidad de las AFP.
Las Superintendencia de las AFP tiene las siguientes atribuciones:

 

§                     Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran.

 

§                     Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento, cancelación o suspensión de licencias.

§                     Llevar los registros de AFP, de empresas clasificadoras de riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de compensación y liquidación de valores y de empresas de seguros.

 

§                     Cuadro de texto: Fiscaliza y reglamenta su funcionamiento y las prestaciones.
Reglamentar e funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan.

 

§                     Dictar normas para uniformar la información que las AFP proporciones a sus afiliados y al público en general y evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho, los alcances de las normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP.

 

§                     Cuadro de texto: Supervisa el mantenimiento de los fondos de los afiliados.
Fiscalizar las constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad  del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos.

§                     Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos, de los fondos complementarios, de los fondos de longevidad del Encaje Legal.

 

§                     Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y sus afiliados con empresas de seguros, incorporar nuevas modalidades de operaciones y servicios dentro de los fines de las mismas.

 

§                     Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo y las demás funciones no previstas, pero que derivan de su calidad de órgano contralor competente.

Cuadro de texto: Ningún trabajador puede estar afiliado a dos AFP.
La afiliación a una AFP permitida a las siguientes personas:

 

§                     A los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

§         A los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero.

 

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

 

Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación y una nota explicativa del sistema, que incluye los principales derechos y obligaciones de las partes.

 

Cuadro de texto: Pertenecen a ellas los trabajadores dependientes e independientes.
La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, debiendo asignarse al trabajador un Código de identificación, que se denomina Código Único de Identificación SPP, el que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los traslados de AFP que éste decida efectuar.

 

Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual de Capitalización, la cual queda expresada en la Libreta de Capitalización AFP y Libreta

Complementaria de Capitalización AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes.

 

Cuadro de texto: A cada trabajador se le asigna un Código Único de Identificación SPP.
Ningún trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a más de una AFP, inscrito el trabajador, en un plazo de tres días, la AFP informa de este hecho a la SAFP. Si el trabajador esta afiliado a otra AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada.

 

Los trabajadores afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a otra cuantas veces lo consideren conveniente, siempre que se haya cotizado por lo menos cuatro meses consecutivos antes de la nueva afiliación. Para tal efecto, deben dar un aviso con una  anticipación no menor de 80 días, entrando en vigencia la nueva afiliación el primer día útil del mes que sigue a ese plazo. Hasta que se produzca la nueva afiliación, el trabajador se mantiene afiliado a la primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

Los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de trabajadores dependientes, independientes o empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes de retención.

 

Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligados y voluntarios. Los primeros están constituidos por:

Cuadro de texto: Los empleadores actúan como agentes de retención de los trabajadores dependientes.

§                     El 8% de la remuneración asegurable.

 

§                     Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a costear las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y otro, para cubrir los gastos de sepelio.

 

 

§                     Los porcentajes que cobre las AFP por su comisión en moneda nacional y la comisión porcentual calculada sobre la remuneración del afiliado o sobre el monto de su Cuenta Individual de Capitalización.

Cuadro de texto: Las comisiones se apagan en moneda nacional y se calculan sobre la remuneración del trabajador.
En cuanto a los aportes voluntarios, éstos se hallan constituidos por:

 

§                     Un porcentaje de la remuneración asegurable, que no puede exceder del 20% de la misma, para efectos de garantizar la inembargabilidad.

 

§                     En el caso del ejercicio de la opción del trabajador, un porcentaje no mayor del 2% mensual del fondo de compensación por tiempo de servicios (CTS) que mantiene el trabajador en el sistema financiero.

 

§                     El monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990, que el empleador deba transferir a favor del trabajador.

 

Los aportes voluntarios del empleador no están sujetos a límite. 

Cuadro de texto: Los aportes del trabajador independiente al Sistema Privado son de su exclusivo cargo.
Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones son de su exclusivo cargo.

 

Los aportes son declarados, retenidos  y pagados por el empleador a la AFP a la cual pertenece el trabajador, a través de la entidad financiera u otra, designada por la AFP.

 

La declaración, retención y pago deben efectuase dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel se devengaron las remuneraciones afectas.

El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la respectiva AFP debe ser efectuado directamente por el

empleador. Para tal fin, el trabajador debe emitir una carta de instrucción irrevocable al empleador en el formato establecido especialmente por la Superintendencia de las AFP (SAFP).

 

 

 

Los pagos de los aporte deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que fueron devengado. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses compensarios, multas y moras, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

 

 

Cuadro de texto: …Se efectúan en los cinco primeros días del mes siguiente al devengado.
Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financia que esta última designe, el importe total de los aportes que les corresponde, acompañado de una planilla en formato diseñado para dicho propósito por la SAFP, en la que se debe consignar toda la información necesaria sobre cada

uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos aportes.

 

 

En los casos de demora en el pago o transferencia de los aportes, las AFP están obligadas a iniciar las acciones legales correspondientes contra el empleador o la entidad financiera

dentro de un plazo que no puede exceder de diez días de la fecha de vencimiento de la obligación.

 

 

Cuadro de texto: Ante la demora, las AFP deben iniciar acciones legales contra el empleador.
Las AFP deben informar al afiliado y a la Superintendencia de las acciones tomadas, dentro de las 24 horas de iniciada. La inacción o la acción tardía de la AFP es sancionada con multa, y cargos moratorios, se integran a la Cuenta individual de Capitalización de los afiliados cuyos aportes no se haya efectuado.

 

 

Los gastos en los que incurra la AFP en el procedimiento de cobro, deben ser repetidos del empleador o de la entidad financiera, siempre y cuando las acciones se inicien dentro del plazo de diez días de la fecha de vencimiento de la obligación. En caso contrario, los gastos que demande el procedimiento corren a cargo de la AFP.

 

Los aportes voluntarios del empleador se hacen dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y sujetos a las mismas condiciones establecidas para éstos.

Los independientes deben efectuar directamente los pagos mensuales de sus aportes obligatorios y voluntarios. La modalidad de pago y la frecuencia del mismo debe ser establecida de común acuerdo entre la AFP y el afiliado.

Cuadro de texto: Las AFP contratan a vendedores rigurosamente seleccionados.
Las AFP deben mantener cuando menos un local de atención al público y contar con una adecuada infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un aviso donde aparezca su razón social. Ningún local de una AFP puede estar ubicado en áreas donde funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al público a identificar la AFP con ellas.

Cuadro de texto: Los afiliados deben recibir los balances generales anuales de su AFP.

La venta de servicios de las AFP deben efectuarse a

través de vendedores subordinados a éstas, contratados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Quedando prohibidas de contratar la ejecución de la función de ventas con terceros ajenos a ella. La contratación debe

obedecer a un riguroso proceso de selección. En ningún caso puede incorporarse como vendedor a una persona cesada por falta grave en cargo igual o que habiendo servido a otra AFP hubiese transcurrido menos de tres meses desde la fecha de su renuncia.

 

Las AFP están obligadas a proporcionar al público la siguiente información:

§         Antecedentes de la institución, razón social, domicilio legal, fechas de la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, resoluciones de la Superintendencia de las AFP (SAFP) que autorización su organización y funcionamiento, nómina de directorio y nombre del gerente general y número de agencias y sucursales con sus respectivas direcciones.

 

§         Cuadro de texto: Los aportes para riesgos deben ser actualizados cada seis meses.
Balance general del último ejercicio y los dos últimos estados de situación determinados por la SAFP.

 

§         Monto del capital, del fondo, del fondo complementario, del fondo de longevidad, de la reserva de fluctuación de rentabilidad, y del encaje.

§         Tarifario de su  retribución y los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Esta información debe ser actualizada semestralmente.

A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en la respectiva libreta de Capitalización AFP y libreta Complementaria de Capitalización AFP los respectivos saldos. Aparte de ello debe informar a sus afiliados, cuando menos cuatrimestrales, de todos los movimientos y saldos registrados en sus cuentas individuales de capitalización, distinguiendo la naturaleza de los aportes.

 

La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantía de la Cuenta Individual de Capitalización, debe ser resuelta por la SAFP. Para tal fin, ésta debe aprobar los formatos en los que deben formularse los reclamos.

Cuadro de texto: Las pensiones de invalidez y sobrevivencia equivalen al 70% de la remuneración mensual.
Las pensiones de invalidez, sobrevivencia y de jubilación en todas sus modalidades se determinan en función al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización.

 

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son equivalentes a los siguientes porcentajes de la remuneración mensual:

·                    70% para el afiliado inválido y 35% para el cónyuge o concubino reconocido según las disposiciones contenidas en el Código Civil.

 

·                    14% por cada hijo menor de 18%, incapacitado de manera total y permanente para el trabajo y 14% tanto para el padre como la madre,

Siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser inválidos total o parcialmente, siempre y cuando tengan más de 65 años de edad, hayan dependido económicamente del causante o tengan ingresos inferiores al 25% de la pensión de sibrevivencia que eventualmente les correspondería.

 

Las incapacidades y el estado de invalidez tienen que ser previamente calificados por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), organismo autónomo conformado, por lo menos, por cinco médicos.

 

Cuadro de texto: 35% se destina al cónyuge o concubino y 14% por hijo menor de 18 y padre mayor de 65 incapacitado.
Otro organismo, el Comité Médico Calificador de la SAFP (COMEC), califica en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y analiza la documentación correspondiente. EL COMEC está conformado por representantes médicos de la AFP, de la Superintendencia de las AFP, de APESEG. (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) y dos representantes del Colegio Médico del Perú nombrado por éste.

Se entiende por remuneración mensual el promedio de las remuneraciones asegurables de los 36 meses anteriores al siniestro, actualizado según el índice de precios al consumidor para Lima, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (NEI). En caso que el afiliado tenga una vida laboral   activa      menor a     36 meses, se tomará el

Promedio de las remuneraciones que haya recibido durante toda su vida labora, actualizado como ya se ha visto.

 

Tienen derecho a la prestación de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio los trabajadores afiliaos a la AFP que hayan cotizado interrumpidamente hasta el mes anterior de ocurrida la contingencia.

 

El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo. La prestación de gastos de sepelio cubre un tipo único de sepelio cuya determinación corresponde a la SAFP.

Los riesgos de invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio pueden ser administrados, opción de las AFP, por ellas mismas o por empresas de seguros. Tales

Cuadro de texto: Los riesgos son administrados por las AFP o por las empresas de seguros.
Pensiones deben ser prestadas uniformemente por todas las FP o, de ser el caso, por las empresas de seguros, ya sea que operen o no en el Perú.

 

En caso que una AFP opte por no administrar los riesgos referidos, tal administración se traslada a las empresas de seguros.

Cuadro de texto: La administración directa de los riesgos comprende a todos los afiliados.
En este caso, quedan comprendidos rodos sus afiliados, correspondiendo a cada uno designar a través de la AFP la empresa de seguros que administre dichos riesgos o, en su caso, delegarle la selección de la misma. La selección debe efectuarse utilizando los mecanismos de concurso establecidos por la Superintendencia de las AFP (SAFP).

Si el afiliado elige la empresa de seguros, le corresponde pagar la prima correspondiente según el tarifario establecido por dicha empresa, el cual debe ser único y de aplicación general a los afiliados de cualquier AFP que opten por esa opción. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador actúa como agente retenedor transfiriendo los respectivos montos a la correspondiente AFP a fin que ésta efectúe el pago a la empresa de seguros.

 

Cuadro de texto: Si la siniestralidad es superior a la estimada, la AFP debe cubrir la diferencia.
El afiliado puede trasladar la administración de los riesgos a otra empresa de seguros en la forma y plazos dispuestos para el cambio de una AFP a otra.

 

Si la AFP opta por la administración directa de los riesgos, deben quedar comprendidos todos sus afiliados.

En tal caso, deben constituir un Fondo Complementario integrado por los aportes que corresponda hacer a los afiliados, el cual es fijado por la AFP y es único y de aplicación para todos.

 

El fondo complementario sirve para cubrir los siniestros y está integrado por los aportes correspondientes y por la rentabilidad sobre los mismos .en caso de la siniestralidad sea inferior a la

estimada, los excedentes del fondo complementario pasan a integrar el fondo, con la frecuencia y en la modalidad que establezca la Superintendencia de las AFP. En caso contrario, es decir, que la siniestralidad sea superior a la estimada, la AFP cubre la diferencia con recursos propios.

 

Para cubrir el riesgo de una eventual catástrofe, la AFP debe contratar un seguro. La SAFP, en todo caso, está facultada para establecer los mecanismos complementarios para el buen funcionamiento de estos sistemas.

 

Cuadro de texto: La pensión se calcula sobre el saldo de la cuenta individual
Tiene derecho recibir pensión de jubilación los afiliados a una AFP cuando cumplan 65 años de edad. Sin embargo, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas netas declaradas durantes los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

La pensión de jubilación se calcula en base al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado al momento de la prestación, en función a los factores siguientes:

·                    Cuadro de texto: Hay cuatro modalidades para hacer efectivas las pensiones.
El capital acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización, menos los fondos de la Libreta Complementaria de Capitalización AFP que el afiliado decida retirar.

·                    El producto de la venta o redención del Bono de Reconocimiento, en los casos que corresponda.

 

Para hacer efectiva la pensión de jubilación, existen las modalidades siguientes:

Cuadro de texto: Recibe pensión de jubilación el afiliado, al cumplir 65 años.

·                    Retiro programado. Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que se extinga. Los retiros se establecen de acuerdo a un programa predeterminado por las partes. El saldo que quedara en la CIC, en el momento del fallecimiento del afiliado, pasa sus herederos.

Renta Vitalicia Personal. Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe

·                    establecer un sistema de autoseguro mediante la utilización de los saldos de la CIC de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido.

Con dichas retenciones se constituye el fondo de Longevidad, administrado por AFP.

 

·                    Renta Vitalicia Familiar. Es la que permite el afiliado contra directamente con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios. Esta renta procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el saldo de su Cuenta individual de Capitalización.

 

·                    Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Permite al afiliado contratar una renta vitalicia, personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada; reteniendo en CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante el período que medie entre la fecha que ejerce la opción y aquella en que la renta vitalicia comienza a ser pagada por AFP.

Las AFP se disuelven por las siguientes casuales:

·                    Por resolución expresa del Superintendencite de las AFP o vencimiento del plazo de duración, que operará de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba la prórroga y se inscribe en el Registro Mercantil.

·                    Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviviente de realizar i por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a cantidad inferior a la tercera parte del capital, salvo se tenga o se reduzca.

 

·                    En caso de fusión,  si la sociedad es incorporada por otra o se constituye una nueva sociedad; quiebra de la sociedad; resolución adoptada por la Corte Suprema; falta de pluralidad de socios.

 

Por cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el contrato de

·                    sociedad o en el estatuto y por acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatuaria de disolución.

 

La resolución de disolución y posterior liquidación de una AFP no pone término a su existencia legal. La AFP sigue existiendo hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la resolución en el Registro Mercantil.

 

Tampoco conlleva la disolución ni la liquidación del fondo que administra. Resuelta la disolución y liquidación de una AFP, su administración y representación son asumidas por delegados especiales designados por Superintendente de las AFP.

Cuadro de texto: No provoca la disolución ni liquidación del fondo que administra.

Una vez formulados por los delegados especiales los inventos y balances de la AFP y del fondo, este último para hacer temporalmente administrado por otra u otras AFP designadas por la SAFP.

 

Las deudas de una AFP en liquidación son pagadas con el fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, el Encaje Legal y las demás garantías que haya fijado la SAFP, en el siguiente orden: las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de las AFP, los tributos y las deudas a terceros.

 

Ningún juez declarar la quiebra de una AFP si la anuencia expresa de la SAFP. De declararse, las funciones del síndico recaen

necesariamente en los delegados que en número de tres, designe la Superintendencia.

El Instituto Peruano de Seguridad Social es el organismo que administra la seguridad social en el Perú, esto es el Régimen de Prestaciones de Salud llamado ahora (ES SALUD) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

 

Cuadro de texto: Deben ser asegurados todos los trabajadores de los sectores públicos y privado.
Son aquellos obligatorios:

·                                Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración de sus contratos de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.

 

·                                Los trabajadores al servicio del Estado, bajo los regímenes de la ley 1137 y Decreto Ley 276 o de la actividad privada, incluyendo al personal que presta servicios en el Poder Judicial, en el servicio diplomático y en el magisterio.

·                                Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares; artistas, y los trabajadores al servicio del hogar.

 

 

·                                Otros trabajadores comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones, por Decreto Supremo, previo informe del consejo directivo del IPSS; los choferes profesionales independientes, quienes pagan las aportaciones correspondientes a empleador y al propio asegurado.

 

Pueden asegurarse facultativamente las personas que realicen actividad económica independiente y los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuidad facultativa.

 

Se considera actividad económica independiente aquella que genera un ingreso económico por la realización de trabajo personal no subordinado.

Cuadro de texto: Son  facultativos los independientes y cesantes afiliados al IPSS.

Trabajadores del hogar son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza

cocina, asistencia a la familia y demás, propias de la conservación de una casa – habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y con un mínimo de cuatro horas diarias y 24 horas semanales.

 

¿Cómo se financia el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social? En principio, se financia con aportaciones de los empleadores y de los asegurados. También con el producto de las multas y recargos por las infracciones que puedan cometer los obligados a aportar. El financiamiento incluye el rendimiento d elas inversiones que pueda hacer el Sistema. También los intereses de sus capitales y reservas, así como las donaciones que por cualquier concepto reciba.

 

COBERTURA POR DESEMPLEO

§         Formato 1022 firmado por el titular

§         Copia DNI del titulado

§         Certificado del titular

 

INSCRIPCIÓN MADRE GESTANTE

§         Formato 6052 firmado por el titular y empleador

§         DNI de ambos (Titular y Gestante)

§         Acta de reconocimiento de paternidad del niño notarialmente

INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS

§         Formato 6052 firmado por titular y su empleador

§         DNI Titular ( Original y Copia)

§         Partida de Nacimiento copa fedateada, para hijos mayores de edad resolución de incapacidad emitido por Es Salud.

 

 

INSCRIPCIÓN CONYUGAL

§         Formato 6052

§         Copia DNI de ambos cónyuges.

§         Partida de matrimonio (antigüedad hasta 1 año y fedateada)

§         Declaración de cónyuge.

 

 

INSCRIPCIÓN CONVIVIENTE

§         Formato 6052

§         Copia DNI de ambos convivientes

§         Declaración jurada de  conviviente

§         Certificado domiciliario otorgado por PNP

 

 

 

NOTA: Todo trámite presentar DNI Original del titular.