MARCO LEGAL
En
nuestra legislación
las horas
extras se
encuentran reguladas en el Art. 23 tercer párrafo de la constitución política de
„ 1993; Art. 25 de la
carta magna; Dec. Legal N° 854, Ley de Jornadas de trabajo,
horario y trabajo en sobre tiempo modificado por ley N° 27671
- D. S. 007 - 2002 TR - de fecha 3 de julio del 2002, vigente desde el 05 de julio del 2002, Dec. Legal 713 sobre descansos remunerados,
Dec. Legal N° 910, Ley General de inspección de trabajo
y defensa del trabajador; convenio N° 1 de la O I T ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 10195.
El
trabajo independiente tiene como característica el desarrollo de una labor cumplida, la misma que
implica un determinado número de
horas diarias de servicio.
Dicho lapso
es conocido con la denominación de Jornada Ordinaria de trabajo y de
conformidad al Art. 25 de la constitución de 1993 es de 8 horas diarias o
48 horas semanales como máximo (Art. 1 Dec. Legal 854).
En determinadas circunstancias
las jornadas pueden incrementarse
en una o más horas, ya sea antes del inicio o al termino de la misma; o, también, desarrollando labores en el día ordinariamente
no laborables. Esta labor condicional con lleva el pago de una
remuneración que supera a la que corresponde por jornada
diaria.
El tiempo adicional a la jornada
normal de trabajo recibe la denominación de HORAS EXTRAORDINARIAS en el
convenio N° 1 de la O I T ( Ratificado por el Perú mediante resolución
CARÁCTER VOLUNTARIO
Las horas extras son voluntarías.
El empleador no tiene la facultad de exigir al trabajador laboral sobre tiempo, salvo las
causales expresamente contempladas en la ley, en que la labor resulte
indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor
que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro del trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Por ejemplo
la destrucción parcial del almacén de productos tóxicos por un
movimiento sísmico que requiere una urgente reubicación de dichas sustancias, el empleador podrá disponer labor extraordinaria que
se remunerará como sobretiempo será considerada infracción
administrativa de 3er grado conforme al decreto legislativo N° 910 "ley
general de inspección del trabajo y defensa del trabajo, y sus
No obstante,
en caso de acreditarse una aceptación de servicios en calidad de sobre
tiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que
esta ha sido otorgada se entenderá tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración
correspondiente por el sobre tiempo trabajado. Art. 9 Dec. Leg. N° 854.
En otras
palabras, es el trabajador quien debe decidir si labora o no en
horas extras, así como es facultad del empleador \ brindar la oportunidad de
laborar horas extraordinarias.
REMUNERACIÓN:
La remuneración por Horas Extras está constituida por dos conceptos básicos :
El monto de una hora común:
que corresponde a cada
trabajador según su remuneración vigente en el momento de
Haber hora común: está en función a la calidad del trabajador,
sea empleado u obrero. El caso de obreros tendríamos que
dividir el jornal diario base de cálculo entre el número normal de
horas de la jornada que labora el trabajador.
Sobre tasa: Esta sobre
tasa generalmente es superada por convenio colectivo o por pacto unilateral del
empleador. En concordancia con nuestro convenio colectivo Enero- Diciembre 2004 en su
punto vigésimo tercero relacionado a las horas extras y horarios en su tercer párrafo señala
para el personal de turnos rotativos
( 1°,2° y 3° turno)
Observamos
entonces que en caso de laborar horas extras en días de descanso
obligatorio -Domingo o feriado- apreciamos que el porcentaje se eleva al 100% siempre que tal labor no
resulte equiparado con un día
de descanso compensatorio, si este fuera el caso.
CASO PRACTICO CON : Un trabajador que trabaja en el Turno "A" (7:00 - 15:00) y se le solicita trabajar tiempo extra hasta 19::00 horas, la tasa porcentual sera de 40% ya que el tiempo del servicio esta conmprendida entre las 07:00 - 20:00. Para el calculo del costo total de este sobretiempo se efectua una sencilla operacion de multiplicación y divición.
·
Jornada Laboral Diaria
= 8 horas
·
Jornada Extra =
4 horas
·
Jornal Basico = S/. 40.00
·
Jornal Hora
= S/.
5 (este se
calcula dividiendo el
costos del Jornal Basico
entre Jornada
laboral diaria)
·
Costos de la hora Extra
= S/. 7 (este se
calcula multiplicando Jornal hora por la tasa del
40%)
Costo Total del Sobretiempo
= S/. 7 X 4h = 28
(este se calcula multiplicando el Costo de una (1) hora extra por las horas de Jornada Extra
trabajadas)
La falta de
pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerado una infracción de
tercer grado de conformidad con el Dec. Leg. 910 Ley general de
inspección del trabajo y defensa del trabajador y sus normas reglamentarias. Salvo
existencia de acuerdo de partes de compensar el trabajo prestado
en horas extras con. otorgamiento de periodos equivalente de descanso; (
Art.10 Dec. Leg. 854.)
3.-Deben ser
requeridas por el empleador.-El sobre tiempo para ser tal debe haber sido
solicitado por el empleador y
aceptado y cumplido
por el trabajador.
Si un
trabajador, por propia iniciativa, decide laborar más allá de la jornada
ordinaria o semanal, ello no constituirá lo que legalmente se entiende como
horas extras.
4.-Es
compensable.- La labor realizada en sobre tiempo puede se retribuida o compensada de
acuerdo a lo establecido en el Art.10 del Dec. Leg. N° 854.
El empleador podrá
acordar con el trabajador compensar el trabajo prestado
en sobre
tiempo con
el otorgamiento
de periodos
equivalentes
de descanso;así, de laborarse dos horas de sobre tiempo se puede pactar concederle al trabajador dos horas de descanso
ordinarias pagadas en compensación, pero en este caso no hay pago
adicional a la jornada realizada en sobre tiempo, esta sería una
compensación que procede legalmente. Pero el empleador no puede obligar al trabajador a aceptar la compensación en lugar del
pago correspondiente, debe haber acuerdo de partes. TRABAJADORES
EXCLUIDOS DEL
PAGO DE
HORAS EXTRAS.
Existen determinados
trabajadores que, de acuerdo a lo establecido en el Art.5 del Dec. Leg. N°854, se
encuentran excluidos de la jornada máxima establecida en la empresa, por lo que la labor adicional a la
jornada que efectúen no implica el
pago de horas extras. Estos son:
a.-Trabajadores de dirección,
es decir aquellos que ejercen la representación
general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros,
o que los sustituyen, o que comparten con aquel las funciones
de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad
depende el resultado de la actividad empresarial. (Art.43
de la ley de productividad y competitividad laboral, TUO del
Dec. Leg. N° 728).
b.-Trabajadores no sujetos a
fiscalización inmediata. c.-Trabajadores que prestan servicios
intermitentes de espera, vigilancia o custodia tales como los que regularmente
cumplen sus obligaciones de manera alternada con lapsos de
inactividad.
"SI NO PIENSAS EN TU PORVENIR,NO LO TENDRAS".
PROVERBIO CHINO.