B O L E T I N E S     I N F O R M A T I V O S

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o exigencias.

 

1.- ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN    SINDICAL DE LAS CLASES  SOCIALES

Los integrantes  de cada una de las clases sociales tienden a unirse y organizarse para actuar en común en la defensa de sus intereses frente a las demás clases y particularmente frente a aquellas con las cuales conforman una unidad de elementos contrarios. Su organización puede ser política y sindical.-

La organización política tiene la finalidad de tratar de asumir la dirección del aparato estatal, o si ello no es posible, de participar en la delineación de la actividad estatal y del contenido y aplicación de la legislación; son entidades legalmente  facultados para  participar en la constitución de los  poderes  legislativo, ejecutivo y otros quehaceres del Estado según reza nuestra constitución peruana.

La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los derechos de la masa que agrupa.

2. DE SU FORMACIÓN Y ORIGEN

La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil.

En la Edad Media, se encontraban las asociaciones formados por los compañeros u oficiales de los talleres artesanales, en ellos trabajaban los maestros que eran los propietarios de los establecimientos, los aprendices; menores de edad incorporados al empleo mediante contratos de aprendizaje y los compañeros u oficiales que eran trabajadores que prestaban servicios a los maestros luego de haber superado el nivel de aprendiz obligatoriamente; fueron estos compañeros u oficiales los que se asociaron para defenderse de los maestros y velar por sus intereses; se desarrollan con más fuerza en los siglos XV y XVI cuando la maestría pasó a ser reservada, cada vez más a los hijos de los maestros.-

3. – RAZÓN DEL SER DEL MOVIMIENTO SINDICAL

La organización sindical y el resultado de un esfuerzo de asociación de los trabajadores de las fábricas y talleres para obligarles a los empresarios a tratar colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo; según el precepto de libertad de contratación; elevado a la categoría de dogma por el racionalismo filosófico y su expresión económica y jurídica: el liberalismo, cada obrero debía convenir, por separado, con el capitalista las  condiciones de trabajo y la remuneración. En la practica nunca se dio esta libertad ni hubo igualdad entre ambas partes. Beneficiados por el exceso permanente de fuerza de trabajo sobre los puestos disponibles, los capitalistas pudieron imponer sus condiciones a los obreros, quienes debían tomar el empleo tal como les era ofrecido o dejarlo; si un obrero no lo aceptaba, habían otros que por la necesidad estaban dispuestos a incorporarse a la empresa bajo cualquier condición; (exactamente igual a lo que hoy el empresario en general quiere seguir imponiendo su  pleno2005). Los obreros comprendieron de inmediato que la única posibilidad para ellos (igual que los obreros del mundo entero)de equiparar su fuerza a los de los empresarios era asociarse y emprender unidos sus acciones defensivas, advirtieron también que su armas más eficaz en esta pugna desigual para ellos podía ser LA HUELGA, osea la suspensión colectiva de la prestación del trabajo.

Organización sindical, negociación colectiva y huelga son así hasta la actualidad; tres instituciones que surgen como una necesidad para la clase obrera y marchan indisolublemente unidos desde entonces y esperando que era el trabajador de hoy, mañana y siempre quien quiera echar mano de estas importantísimas herramientas institucionales siempre en cuando exista verdadera unión entre ellos para que al final la lucha sea de todos.

Ante la lucha obrera la clase capitalista formada por el empresario no se quedó ni queda quieta, percibió que para mantener su supremacía sobre los obreros debía impedir por todos los medios la asociación de los trabajadores. En 1789, La Revolución burguesa, atacó por ello, no solo al feudalismo, para destruirlo y posibilitar el desarrollo pleno del capitalismo, si no también a la clase obrera al aniquilar sus tentativas de organización. La ley de Le Chapelier, aprobada por convención en 1791, prohibirá así cualquier forma de asociación laboral, proscribiendo expresamente las cooperaciones artesanales y las asociaciones de obreros, disposición a la que se agregarían luego las sanciones penales por el delito de asociación laboral. En 1799, en Inglaterra se darán medidas semejantes, así en Europa. A partir de entonces, ganar el derecho de organización sindical les significará a los obreros casi un siglo de lucha y verdadero martirio.

Después de mucho batallar fue en marzo de 1884, bajo la tercera República francesa, se voto la ley reconociendo el derecho de organización sindical de los obreros, la ley llamada Waldeck Rousseau, no les dio a los sindicatos la plenitud de derechos de representación. Sin embargo, el derecho de asociación obrera estaba ya ganado; se extendió a otros países y se perfeccionó en cuanto a su contenido y número de trabajadores comprendidos.

4.      – LOS SINDICATOS EN EL PERÚ  

Surgió a comienzos del siglo pasado y se desarrollo rápidamente en las primeras décadas, la acción más importante desarrollada fue la lucha por las 8 horas de trabajo que culminó hacia fines de 1918 con una gran huelga organizada por la Federación obrera local de Lima dando lugar a la expedición del DS.  Del 19 de enero 1919 que implantó esta jornada en todo el Perú; a partir de entonces gracias a la  Unión  existente  en los sindicatos el movimiento  sindical ha  continuado su expansión pese a la persecución desatada contra el por los gobiernos didactoriales incluso regímenes mal llamados democráticos, controlados por el capitalismo.

El derecho se organización sindical está reconocido legalmente por la OIT – 87 de junio de 1948, y 98 de junio de 1949. Tiene como función más importante el trato colectivo con los empleadores y con el Estado para fijar remuneraciones, adquirir nuevos derechos sociales y la defensa de los derechos ya adquiridos. Sin embargo la lucha sindical por mantener los derechos de los trabajadores no ha concluido; el capitalismo como siempre trata de neutralizar a sus dirigentes despidiéndolos de sus puestos de trabajo, despide masivamente trabajadores sindicalizados y los reprime policialmente; es por eso que la clase obrera deberá siempre mantenerse unida pues es el único modo de hacer que se les respete los derechos; los que con lucha muchos hermanos obreros ofrendado sus vidas nos dejaron; y no podemos perderlos